Al rescate de Parques Zonales / Mauricio Huaco

[vc_row height=»auto» css=».vc_custom_1525978012963{padding-top: 0px !important;}»][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner width=»2/3″][vc_custom_heading text=»Al rescate de Parques Zonales y Metropolitanos en Arequipa» font_container=»tag:h2|font_size:40px|text_align:left|color:%234945dd|line_height:40px» use_theme_fonts=»yes»][vc_custom_heading text=»Aproximaciones metodológicas entre investigación académica y gestión no gubernamental» font_container=»tag:h3|font_size:18px|text_align:left|color:%23000000|line_height:20px» use_theme_fonts=»yes»][vc_custom_heading text=»Mauricio Huaco – Arquitecto – Perú» font_container=»tag:h4|font_size:14px|text_align:left|color:%234945dd|line_height:16px» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Arequipa es una ciudad de casi un millón de habitantes enclavada en medio del desierto de Atacama, el más árido del mundo. Debido a esta condición geográfica, la necesidad de amortiguar las inclemencias climáticas de aridez se hace más que necesaria y una de las formas más eficientes de lograrlo, además de una pertinente estructuración urbana, recae en la provisión de cubierta vegetal, incluyendo suelo blando y fértil para cultivares de diverso tipo, así como parques y áreas verdes tanto para usos recreacionales, con importantes beneficios paisajísticos y ambientales, como para otros usos complementarios. Si bien la ciudad de Arequipa se encuentra relativamente rodeada por un cinturón verde conformado por una mancha de suelo agrícola sobre una superficie de aproximadamente 13 411 hectáreas, también es necesario contar con grandes espacios de suelo blando al interior de su área urbana consolidada, estimada en 10 142 hectáreas, sin incluir las áreas informalmente ocupadas sobre terrenos eriazos en los conos oeste y sudoeste.[/vc_column_text][ultimate_exp_section title=»Leer más» new_title=»Ocultar» text_color=»#4945dd» background_color=»#ffffff» text_hovercolor=»#000000″ bghovercolor=»#ffffff» title_active=»#000000″ title_active_bg=»#ffffff» cnt_bg_color=»#ffffff» icon=»Defaults-circle» new_icon=»Defaults-circle» icon_align=»left» icon_size=»7″ icon_color=»#4945dd» icon_hover_color=»#000000″ icon_active_color=»#000000″ extra_class=»interadar» title_alignment=»left» title_font_size=»desktop:13px;» title_line_ht=»desktop:13px;» title_margin=»margin:0px;» title_padding=»padding:0px;» desc_margin=»margin:0px;» desc_padding=»padding:0px;» font_family=»font_family:Comfortaa|font_call:Comfortaa|variant:700″ heading_style=»font-weight:700;»][vc_column_text]

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud – OMS propone adoptar políticas públicas que provean un mínimo de 9,2 m2 de área verde per cápita para garantizar una calidad ambiental urbana aceptable; mientras que la Organización de Naciones Unidas – ONU plantea un estándar 80 % más exigente, de 16 m2. Para el primer caso, adoptando una política conservadora, una ciudad como Arequipa debería poseer entre 9 000 y 9 200 hectáreas de áreas verdes, considerando una población estimada de 991 218 para la provincia de Arequipa . Lamentablemente, la realidad actual demuestra que la oferta per cápita no superaría los 3 m2, existiendo, por tanto, un importante déficit hasta ahora no atendido de entre 5,5 y 6,5 m2/hab. Es curioso notar que anteriores planes de desarrollo urbano, desde la década de 1980, contemplaron la reserva de grandes extensiones de terrenos para cubrir la demanda de espacios abiertos; sin embargo, muchas de las áreas originalmente reservadas han sido sistemáticamente urbanizadas lo que, aunado al crecimiento poblacional urbano, genera una dramática reducción de posibilidades para acercarse al estándar planteado por la OMS y mucho peor para el estándar de la ONU.

Otro indicador que permite comprender esta problemática es el porcentaje de área verde con respecto al área urbana total. En este sentido, ciudades como Moscú, Singapur, Sydney, Shenzhen y Estocolmo ofrecen promedios de entre 54 % y 40 %; mientras que ciudades como Madrid, Londres, Río de Janeiro y Seúl ofrecen promedios entre 27 % y 35 %. Un rango inferior cataloga a ciudades como Bogotá, Buenos Aires, Los Ángeles, Mumbai y Shanghai con promedios porcentuales de entre 3,6 y 8,9 .

Frente a estos casos, las áreas verdes y los espacios abiertos urbanos en Arequipa representan apenas un 1,81 % del suelo urbano, un porcentaje bastante bajo, aun considerando que se trata de una ciudad en medio de un desierto y donde el agua es un recurso bastante escaso.

Imagen 1.- Fotografía Aérea del Área Reservada del Parque Zonal de Lambramani. Circa 1980. Crédito: Servicio Aerofotográfico Nacional – SAN. Edición propia.

¿Por qué es importante el asunto?

Además de su impacto en el paisaje urbano y la provisión de espacio para el recreo urbano, los parques urbanos juegan un rol vital en la calidad ambiental de las ciudades, especialmente en la árboles y masas verdes ayudan a fijar importantes cantidades de material particulado, además de ayudar a contribuir con generar sombra y elevar los niveles de humedad ambiental mediante la evapotranspiración (Nowak, D. J. ,2002; Douglas, 2010).

Como se sabe, la degradación ambiental es responsable de un gran número de enfermedades y patologías humanas asociadas a la deficiente calidad del aire respirable en las ciudades, muchas veces exacerbada por los altos niveles de congestión de tráfico vehicular y la escasa cobertura vegetal, dos aspectos que caracterizan la situación actual en Arequipa Metropolitana (Kampa & Castanas, 2008; Lelieveld, J., et.al. 2015). Adicionalmente, los grandes espacios verdes urbanos, además de prevenir enfermedades, ayudan a los enfermos en recuperaciones más rápidas (Carrus & Sanesi, 2017; Wolch & Newell, 2014), así como también elevan el rendimiento tanto cognitivo como laboral . De ahí la necesidad impostergable de tomar acciones urgentes en la perspectiva de recuperar las áreas reservadas y de implementar dichas áreas para cerrar la brecha de áreas verdes en la ciudad de Arequipa y evitar que las futuras generaciones de ciudadanos queden privados del derecho a gozar de buena salud mediante una adecuada provisión y acceso a áreas verdes urbanas.

¿Qué persigue la iniciativa?

La iniciativa ciudadana a que se refiere el presente se orienta a promover la creación de un Sistema Integrado de Grandes Parques para el Área Metropolitana de Arequipa (SIG-AQParques), teniendo como piloto el caso del área reservada para el Parque Zonal de Lambramani. A continuación, a manera de sinopsis, se ofrece un breve resumen de la línea de tiempo sobre hechos ocurridos en dicha área reservada desde principios de la década de 1980.

El problema y sus profundas raíces

En 1980, el Plan Director de Arequipa Metropolitana 1980-2002 calificaba como Zona de Recreación (ZR) y como Parque Zonal al terreno agrícola comprendido entre la segunda Torrentera y las avenidas Dolores, Lambramani y Andrés Avelino Cáceres, del distrito, en ese entonces, de Paucarpata.  No obstante ello, durante el periodo de vigencia de dicho plan, se ha estimado que un total de 46.16 hectáreas reservadas bajo el código ZR para el futuro Parque Zonal fueron vendidas por sus propietarios.

En los años siguientes al 2002 y hasta la fecha, los propietarios de dichos terrenos agrícolas habrían transferido a terceros el equivalente a 11.74 hectáreas que, sumadas a las ventas anteriores, implican una reducción total acumulada de 38.93 hectáreas sobre el área originalmente reservada bajo intangibilidad e imprescriptibilidad.

Con fecha 23 de mayo de 1995, se promulga la Ley 26455, mediante la cual se crea el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pasando dicha área reservada de dominio jurisdiccional del distrito de Paucarpata al dominio del nuevo distrito.

El análisis desarrollado describe la suma total de áreas que han sido sustraídas al área original reservada en 1980, tal como se puede observar en la Imagen Nº 2. Mediante la superposición de poligonales, una correspondiente al área reservada según el Plan Director de

Arequipa 1980-2002, y otra, correspondiente a un levantamiento cartográfico de noviembre de 2017, se puede apreciar una importante reducción de superficie agrícola, estimada en alrededor de 39 hectáreas equivalente al 42.96 % del área original reservada, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 1. Sustracción de Áreas Reservadas para el Parque Zonal de Lambramani, 1980-2017

Escenarios

Áreas

(m2)

(ha)

(%)

Plan Director 1980-2002 (a) 906 080.26

90.61

100

Levantamiento 2017 (b) 516 775.80

51.68

– 57.04

Total Sustraído del Área Reservada (a-b) 389 304.46

38.93

42.96

Fuente: MPA- PD 1980. Edición propia.

Es evidente que el área reservada para el Parque Zonal de Lambramani ha superado el 30 % de sustracciones permitidas por el texto de la Ley 26455 con un exceso de casi 13 %, el mismo que se traduce en un equivalente de 11.74 hectáreas, hoy urbanizadas en diversos grados de consolidación, principalmente en los lados sur y oeste del área reservada.

Marco legal vinculante

Según la Ley 26371, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 1994, se estableció, en su artículo 1º,  que: «los terrenos de propiedad privada declarados como parques zonales (…) pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo de 30 % de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la recreación publica, que incluya infraestructura recreativa, cultural y deportiva y otros servicios de recreación activa y pasiva». El artículo 3º preveía la salvaguarda de dichas áreas al indicar que «los terrenos a que se refiere la presente ley no pueden ser objeto de cambio de uso, zonificación, ni ninguna otra medida que pudiera determinar un destino o procedimiento distinto al previsto en ella».

Como se puede deducir, el legislador no sólo dispuso un máximo urbanizable de 30 % del área reservada; además dispuso la cautela del área restante frente a cualquier posibilidad de uso final distinto al de recreación pública.

A pesar de ello, en el caso del área reservada para el Parque Zonal de Lambramani, los propietarios de dichos terrenos obtuvieron, mediante la Resolución de Alcaldía Distrital Nº 824-2008/MDJLByR, la autorización para disponer, según el art 1º de la Ley 26371, la libre disponibilidad de hasta un 30 % de dicha tierras, sin considerar que dicho porcentaje ya se habría superado con anterioridad.

Esta acción derivó, posteriormente, en la propuesta de un Plan Específico para un proyecto denominado “Eco Parque Metropolitano de Arequipa”, cuyo concepto general plantea la urbanización del anillo periférico al área reservada para acomodar vivienda de alta densidad y comercio.  Sin embargo, un análisis de la distribución de usos de suelo de este Plan Específico revela que las áreas urbanizables de la propuesta, sumadas a las ya anteriormente urbanizadas, superan el porcentaje establecido por la Ley 26371. Adicionalmente, y como ya fue de conocimiento público, la aprobación de dicho Plan por parte de la MPA se habría producido de manera poco transparente y cuya investigación sigue en proceso. Del mismo modo, la franja de uso comercial sobre la Av. Dolores incumple con la normatividad vigente al no contar con documentaciones que acrediten aspectos de propiedad, inscripción registral y uso autorizado, lo cual hace que devengan en ocupaciones precarias y posesionarios de facto. De otro lado, sobre el frente de la Av. Los Incas, torrentera por medio, se han producido transferencias de dominio y habilitación de construcciones mediante procesos que aún se encuentran bajo investigación y que desdibujan la intangibilidad de las zonas reservadas para áreas verdes urbanas con el agravante de tratarse de una franja que insinúa una ocupación progresiva hacia el interior del área reservada y con las consecuencias de una eventual habilitación para usos diversos.

Entre academia y no academia

La gestación de ProParques AQP obedece a la imperiosa necesidad de tomar acciones estratégicas orientadas a facilitar la participación ciudadana y el interés de las autoridades locales sobre aspectos relacionados con el derecho a gozar de un ambiente urbano sano y ecológicamente equilibrado, tal cual se consagra en la Constitución Política del Perú y cuyo logro implica materializar una serie de elementos urbanos, entre ellos, grandes espacios abiertos para provisión de suelo blando y cobertura vegetal. En ese sentido, se abre un espacio no académico y de pleno derecho privado (ONG) como instancia colaborativa de la gestión pública local y que tiene, entre otros roles, el facilitar procesos y congregar voluntades para la búsqueda de soluciones a los problemas urbanos cotidianos, con énfasis en las áreas verdes urbanas. Como toda organización sin fines de lucro, la estructura organizacional no es frondosa en lo cuantitativo, pero todo lo contrario en ideas y fuerzas dinámicas para perseverar en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Se debe destacar la apertura demostrada por diversas instancias de gobiernos locales que han permitido compartir la iniciativa y declararla de interés inicial.

Esta iniciativa no académica se complementa con las experiencias y conocimientos desarrollados en el ámbito académico local mediante la participación colaborativa de diversos agentes, entre ellos estudiantes de últimos años, tesistas y egresados interesados en el tema y con cuyos aportes se ha podido desarrollar gran parte del presente estudio. Cabe mencionar el interés personal plasmado en un trabajo de tesis de la FAU-UNSA que ha servido como elemento guía y soporte para la estructuración de la idea central de la presente iniciativa.

Hitos procesales

Luego de desarrollar una serie de actividades exploratorias y de consultas con expertos locales, un primer hito alcanzado constituyó la celebración del primer foro ambiental «Los parques metropolitanos de Arequipa» en la sede de la Universidad Tecnológica del Perú – UTP, donde se expusieron algunos alcances generales sobre la urgencia de iniciar acciones participativas y en coordinación con los agentes de gobierno local para asegurar la vigencia de las áreas reservadas para fines de recreo público masivo, y así fortalecer acciones para la habilitación de un primer parque modelo.

Teniendo como prioridad el rescate y salvaguarda del área reservada para el Parque Zonal de Lambramani, se presentaron los primeros hallazgos de las pesquisas y fueron exhibidos algunos bocetos a manera de resumen de la imagen-objetivo de una solución alternativa en contraste con la propuesta del primer Plan Específico alcanzado a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, donde básicamente se recoge la posibilidad de disponer áreas periféricas para usos residenciales de alta densidad, pero bajo un nuevo esquema de zonificación que, sin negar la posibilidad de una explotación comercial del área residencial a favor de los actuales propietarios, se logra una mejor ecuación de intereses urbano-ambientales y paisajísticos, incorporando una mayor área para fines de recreo público masivo, junto a un porcentaje exclusivo para servicios y equipamiento público, bajo un modelo de gestión que permita generar recursos permanentes para el sostenimiento y operación del parque. De esta manera, se lograra un nivel de autonomía con un mínimo de compromiso por parte de fondos públicos municipales.

La propuesta de ProParques AQP sugiere un modelo que ponga en efecto un dispositivo que regule la ocupación informal de la franja comercial sobre la Av. Dolores, con un espesor o fondo de lote máximo de 70 m, que es casi el promedio de las superficies actualmente ocupadas. Como elemento de respaldo, la propuesta alternativa sugiere una franja posterior y paralela a la actual comercial, con un espesor o fondo de lote similar, pero con frente hacia el interior del área verde central o parque propiamente dicho. Su acceso se garantizará mediante un paseo o bulevar articulado a plazoletas en sus extremos norte y sur, mediante las cuales se resuelven los puntos de contactos con transporte público. Internamente, la propuesta sugiere la habilitación de un segundo bulevar en diagonal, articulando la plazoleta de ingreso sur con la plazoleta de ingreso noreste, la cual permite estructurar una serie de espacios complementarios para diversos usos recreacionales, desde laguna-reservorio hasta bosques y arboretos.

El siguiente gráfico muestra la imagen-objetivo, donde se puede apreciar los tres componentes principales de la propuesta, a saber: a) Zona Residencial de Alta Densidad; b) Zona de Servicios y Equipamientos Municipales; y, c) Zona Recreacional Central. Nótese la intensión de articular la nueva Zona Residencial de Alta Densidad directamente con la Zona Recreacional Central, sin vía pública o avenida por medio, lo que garantiza una mejor integración espacial y social, con menor riesgo para los residentes más vulnerables, espacialmente niños y ancianos.

A modo de conclusiones preliminares

  • La propuesta busca desentrampar un proceso de gestión que, luego de varias décadas, aún no logra viabilizar acciones conducentes a entregar a la ciudad, y a su millón de ciudadanos, espacios de recreo masivo en formatos de parques zonales y metropolitanos, los cuales resultan de vital importancia para una ciudad desértica y árida que requiere mejorar su calidad ambiental con urgencia.
  • Esta larga espera ha permitido, lamentablemente, una sistemática reducción de las áreas originalmente reservadas para Parques Zonales en toda la ciudad desde su reconocimiento en la década de 1980, con una tendencia creciente motivada por la presión inmobiliaria.
  • La propuesta del Plan Específico para un Ecoparque Metropolitano en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, además de incrementar negativamente el porcentaje de área verde para recreo masivo público, no logra combinar factores clave que permitan viabilizar la generación de fondos y recursos para la habilitación ambiental y paisajística del área reservada a favor de la ciudad.
  • La propuesta de los AQParques, como acrónimo del futuro Sistema Integrado de Parques Zonales y Metropolitanos de Arequipa, demandará la creación de una versión local del Servicio de Parques de Lima – Serpar, como entidad paramunicipal encargada de administrar los fondos provenientes de los aportes de habilitaciones urbanas dentro del área de su competencia, iniciativa que se encuentra en pleno proceso de desarrollo
  • Se destaca la amplia disposición y apertura encontrada en los diferentes municipios locales para participar en la presente iniciativa, habiendo logrado compromisos iniciales muy importantes, los que abren el camino para una nueva etapa y un nuevo enfoque de la gestión urbana, así como para la implementación de políticas públicas más participativas y más sostenibles.

[/vc_column_text][us_separator thick=»2″ style=»dotted» icon=»fas|circle» show_line=»1″ line_width=»default»][mpc_callout preset=»mpc_preset_21″ layout=»style_8″ title_font_preset=»default» title_font_color=»#4945dd» title_font_size=»17″ title_font_line_height=»2″ title_font_transform=»none» title_font_align=»left» title=»Mauricio Huaco» title_margin_divider=»true» title_margin_css=»margin-top:0px;margin-bottom:5px;» content_width=»100″ content_font_preset=»default» content_font_color=»#4945dd» content_font_size=»12″ content_font_line_height=»1.5″ content_font_align=»left» content_margin_divider=»true» content_margin_css=»margin-top:0px;margin-bottom:0px;» icon_disable=»true» icon=»etl etl-happy» icon_color=»#f7f7f7″ icon_size=»80″ background_color=»#f7f7f7″ padding_divider=»true» padding_css=»padding-top:20px;padding-right:20px;padding-bottom:20px;padding-left:20px;» mpc_button__disable=»true» mpc_button__url=»url:%23|title:Link|» mpc_button__font_preset=»mpc_preset_20″ mpc_button__font_color=»#f7f7f7″ mpc_button__font_size=»16″ mpc_button__font_transform=»uppercase» mpc_button__title=»BUY LICENSE» mpc_button__border_css=»border-width:2px;border-color:#f7f7f7;border-style:solid;border-radius:0px;» mpc_button__padding_divider=»true» mpc_button__padding_css=»padding-top:12px;padding-right:30px;padding-bottom:12px;padding-left:30px;» mpc_button__margin_divider=»true» mpc_button__hover_font_color=»#75cdde» mpc_button__hover_background_color=»#f7f7f7″ mpc_button__hover_background_effect=»slide-top» mpc_divider__disable=»true» mpc_divider__preset=»mpc_preset_2″ mpc_divider__width=»10″ mpc_divider__lines_color=»#f7f7f7″ mpc_divider__lines_weight=»2″ mpc_divider__margin_divider=»true» mpc_divider__margin_css=»margin-bottom:-10px;»]Arquitecto por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master in Landscape Architecture (MLA) por State University of New York / College of Environmental Science and Forestry y por Syracuse University, Nueva York, EEUU. Master of Science (MSc) con mención en Gestión Ambiental Urbana por Landbouwuniversiteit Wageningen / Institute for Housing and Urban Development Studies – IHS, Rotterdam, Holanda. Profesor Principal de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y Ex Docente de la Universidad Católica de Santa María.[/mpc_callout][/ultimate_exp_section][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/3″][us_image_slider ids=»1255,1256,1258″ meta=»1″ fullscreen=»1″ img_fit=»contain»][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]